Código de ética.

Sigma Kai Instituto Certificador es un organismo privado creado por un grupo de consultores de distinta formación, experiencia y mercado que buscan ofrecer a la industria Latinoamericana profesionistas con los más altos estándares de conocimiento y ética para la implementación de los procesos ISO, Lean Six Sigma, CONOCER, entre otros, para la mejora continua de sus industrias.

Se espera que todo miembro de Sigma Kai Instituto Certificador acreditados o certificados se apeguen a las conductas éticas establecidas y revisadas por el comité SK, siempre rigiéndose por 3 pilares: Honestidad, Transparencia y Profesionalismo.

Sigma Kai Instituto Certificador comprende que ser un miembro acreditado o certificado conlleva un compromiso más allá de su actuar profesional, representa una figura de primera categoría demostrando conductas intachables, íntegras y que aporten valor a la comunidad en la que se desenvuelve. Un miembro de Sigma Kai Instituto Certificador es un profesional de élite que se debe mostrar al entorno como un ideal para la sociedad y profesionistas.

Todo reporte de un miembro acreditado o certificado que atente contra este código de ética será investigado de inmediato, dando oportunidad a dicho miembro de externar su punto de vista respecto a la situación. Esta situación puede provocar una suspensión o incluso la terminación de la membresía según sea decidido por el comité.

Este código de ética está sujeto a la política disciplinaria de Sigma Kai instituto Certificador.

Política disciplinaria.

Sigma Kai Instituto Certificador es un organismo privado de consultores de excelencia en distintas ramas y mercados, mismos que se apegan a un alto estándar de honestidad, transparencia y profesionalismo para dar un servicio de alta calidad a la industria.

Por lo mismo, se espera que todo organismo acreditado o certificado por Sigma Kai Instituto Certificador cumpla con los mismos estándares y se apeguen a esta política disciplinaria.

Infracción:
Se entenderá por infracción cuando se reporte, observe o haya evidencia de algún comportamiento de acreditado, certificado o miembro que atente contra el código de conducta, la política de uso de marca, o bien, se alteren, distorsionen o se lucre de tercera parte los contenidos, BOK, sellos y procedimientos exclusivos autorizados por Sigma Kai Instituto Certificador.

Procedimiento ante infracciones:
Una vez que se tenga reporte o evidencia de una infracción por parte de un acreditado o miembro certificado, se procederá a una investigación por parte del comité directivo de Sigma Kai Instituto Certificador, a desarrollarse en los siguientes 30 días naturales.

En este proceso, se dará total libertad de replica y demostración de causales, para la parte afectada, a fin, de conocer el panorama completo y evitar subjetividades.

Penalizaciones:
En el caso, que la investigación encuentre que la infracción objeto de esta, sea precedente, se procederá a penalizar al infractor en 3 niveles distintos:

  1. Señalamiento: Se documentará una carta administrativa al asociado o certificado para que retire, pare o desista de la actividad que el comité observa como falta menor. Tendrá los siguientes 10 días hábiles para ejecutar esta solicitud. Sólo se aceptará un señalamiento documentado para cada asociado o miembro certificado, si reincide la conducta se procederá al siguiente nivel.
  2. Suspensión: Ante una falta más graves que se consideren afecta de manera económica o moral a Sigma Kai Instituto Certificador, se considerará un segundo nivel de penalización, que implicará la suspensión provisional de la acreditación y/o membresía, así como todo uso de marca, contenidos, BOK, sellos y papelería relacionada con Sigma Kai Instituto Certificador, durante 3 meses. En ese lapso, se solicitará al infractor corrija de manera inmediata o incluso, liquide las consideraciones monetarias que devengan según la infracción. Dicha penalización se ejecutará por escrito para documentación legal del proceso.
  3. Terminación: Ante una 3er incidencia, no cumplir con la solicitud motivo de la suspensión o, afectar considerablemente en el nombre, marca, activos y procesos de Sigma Kai Instituto Certificador, se procederá con la eliminación inmediata de la acreditación o membresía del infractor, merecer de dicha penalización. Este proceso no será negociable, apelable ni generará consecuencia alguna para Sigma Kai Instituto Certificador. Debido también a la terminación se restringirá a dicho infractor, el derecho de volver a pertenecer al Instituto en el futuro.

Comunicación:
Todo proceso que se someta a escrutinio e investigación por parte el comité directivo de Sigma Kai Instituto Certificador se dará a conocer a las partes concernientes e involucradas la determinación dictada en un lapso de hasta 45 días naturales por medio de comunicación electrónica por los medios y canales oficiales, dando a partir de esta resolución, 15 días naturales para presentar objeciones o formal desacuerdo. De lo contrario, se procederá a aplicar las penalizaciones arriba mencionadas.